Categorías de Socios

Categoría de asociados según estatutos de la SAA

Existen 3 categorías de socios:

a) ACTIVOS: Profesionales que acrediten hallarse vinculadas al estudio de la Antropología y tengan antecedentes suficientes a juicio de la Comisión Directiva, que sean mayores de 21 años.
b) ADHERENTES: Estudiantes vinculados a la Antropología, aquellos particulares que simpaticen con los propósitos y obra de la Asociación y, en general, todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que deseen vincularse con la misma y lo soliciten.
c) HONORARIOS: Personas que por su trayectoria en investigación, docencia y transferencia en Antropología, sean asignados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de 10 asociados con derecho a voto.

ART. 6 º

Los Asociados Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1: abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias;
2: cumplir con las demás obligaciones que impongan estos estatutos, reglamentos y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
3: participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
4: gozar de los beneficios que otorga la entidad;
5: los asociados activos, siempre que estén al día con las cuotas a la fecha de edición, tendrán derecho a recibir gratuitamente las publicaciones que edite la Asociación. Los asociados activos que estén en mora podrán adquirir las publicaciones abonando las cuotas adeudadas más la diferencia entre el monto de la cuota y el precio de venta de las publicaciones.

ART. 7º

Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

ART. 8 º

Las cuotas sociales para los Asociados Activos y Adherentes serán fijadas por la Asamblea reunida en sesión ordinaria.

ART. 9 º

Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ART. 10º

Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
El asociado que se atrase en el pago de dos años de cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

ART. 11º

La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión; las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva;
2) inconducta notoria;
3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ART. 12º

Las sanciones disciplinarias que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de 90 días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre.